Tras las gestiones llevadas adelante por CAEM, al cierre de esta semana el Banco Central de la República Argentina (BCRA) redefinió los plazos para que las mineras liquiden los dólares en el mercado local de las exportaciones. Se hizo una excepción y se ha fijado el plazo de 180 días.
Una de las primeras iniciativas que llevó adelante la nueva comisión directiva de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) fue la solicitud al Banco Central de la República Argentina (BCRA) de la readecuación para liquidar las divisas norteamericanas en el mercado local.
Al encuentro concretado días atrás con las autoridades del Central, asistió el presidente de aquella cámara empresaria, Alberto Carlocchia, acompañado por el director ejecutivo de la CAEM, Luciano Berenstein, representantes de Pan American Silver (PAS), Newmont Goldcorp, Yamana Gold, Minera Santa Cruz, hasta aquí todas empresas con activos en la provincia de Santa Cruz, a los que se sumaron Minera Andina del Sol, Orocobre e Interlog.
Pasados los días, el pedido de las mineras tuvo fruto y se supo que la nueva normativa publicada por el BCRA dispuso que minerales y concentrados cuentan con 180 días para liquidar divisas, independiente de que la parte compradora sea afiliada o no para las posiciones metalíferas.
“Tras los encuentros e informes elaborados y presentados por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) y con la colaboración de los asociados de la entidad, se logró que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) adaptara la norma sobre los plazos mínimos de liquidación de divisas de acuerdo a los tiempos establecidos en la industria minera”, se lee en un comunicado dado a conocer en el sitio “Cámara Minera de San Juan”. “Respecto de los préstamos, también hubo una flexibilización, previendo ciertas condiciones donde era necesario el atesoramiento en el exterior y por ende estaría permitido mayor plazo de liquidación, pero cumpliendo ciertos condicionamientos”, explica el escrito.
Exportaciones
Así, el BCRA estableció las siguientes condiciones para las exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019: “Ingreso y liquidación en el mercado local de cambios hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada en los plazos que se describen a continuación, contados desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana”.
De esta manera, la autoridad monetaria dejó establecido el plazo en 180 días corridos a: “Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas, sin aglomerar), minerales de cobre y sus concentrados, minerales de plomo y sus concentrados, minerales de cinc y sus concentrados, minerales de molibdeno y sus concentrados, minerales de plata y sus concentrados, concentrado de oro, plata en bruto, aleación dorada o bullón dorado, desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso”.
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